Los seguros de vida y las hipotecas: obligaciones, requisitos y ventajas

La contratación de seguros de vida asociados a la hipoteca es una práctica muy común extendida en los últimos años por las Entidades Financieras. Actualmente existen principalmente dos tipos vinculaciones, las que obligan a ello como requisito para la concesión de la hipoteca, y las que sin existir tal obligación “incentivan” la contratación a través de bonificaciones en el tipo de interés del préstamo.

Para la primera, es necesario que esta obligación venga reflejada en la escritura, si no figuran en la misma, podrá darse de baja, una vez firmada esta o una vez vencida la póliza.

Otro punto distinto es si bonifican el tipo de interés de acuerdo a los productos adicionales contratados.

En este caso hay que considerar los aspectos económicos, calculando cual es el beneficio por esta bonificación y confrontarlo con el coste de un seguro de vida independiente con las mismas coberturas.

Analizar si es una opción rentable

Por ello, a la hora de estudiar si esta “bonificación” interesa o no, debe tener en cuenta aspectos como:

  • Que el contrato no bonifique la firma de un solo producto, sino que se consiga la bonificación por hacerlo con varios (otros seguros, planes de pensiones, tarjetas…)
  • El porcentaje que disminuya el diferencial, cuanto más alto, más beneficioso
  • La cuantía y plazo de la hipoteca, cuanto mayor y a más tiempo sea, más beneficiosos son estos descuentos. No hay que olvidar que en los primeros años y con préstamos a muchos años se paga más por intereses que por capital.
  • Los años que quedan para finalizar de pagar su hipoteca. Cuando queden pocos años las bonificaciones van siendo menos rentables (al amortizar más el capital del préstamo).

Seguro vinculado o independiente ¿Qué debe cubrir?

Ya hayan optado por la modalidad de seguro de vida vinculado a la hipoteca o decidan contratar otro por su cuenta, lo que es imperativo en todo caso al tener una carga hipotecaria es tener la cobertura de seguro de vida compartida entre todos los titulares. Esta misma tiene que tener en cuenta además los ingresos que se perderían en caso de fallecimiento o invalidez por parte de cualquiera de los miembros y que dinero se necesitaría para que se pueda continuar con la vida con la mayor normalidad.

Por ejemplo, es muy común que ante una hipoteca con dos titulares se divida la cobertura al 50% entre los dos, sin tener en cuenta otras consideraciones básicas como es cuál es el nivel ingresos de cada uno.

Por ejemplo si en una pareja uno de sus miembros aporta el 80% del total de estos, aunque con la hipoteca se cubra el 50% de la deuda pendiente el otro miembro tendrá serias dificultades en hacer frente los pagos futuros. Lo lógico es que en estos casos, se aumente la cobertura acorde a la participación de cada uno en el pago de la deuda.

Económicamente, unificar en un solo seguro de vida las coberturas por la deuda y el capital necesario para que su familia pueda económicamente salir adelante el tiempo suficiente que tarda en adaptarse a la nueva situación es lo más rentable a la vez que práctico.

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