Artículo de Luís Cifuentes (www.estrelladigital.es)


Los seguros de vida generan una tributación en la indemnización percibida tanto en la parte del tomador, asegurado y beneficiario.
Los seguros de vida tienen el objetivo de garantizar la protección de los sujetos que el asegurado tiene a su cargo, para que en caso de fallecimiento o invalidez, sus beneficiarios o herederos accedan a una indemnización.

Sin embargo, los seguros de vida generan una tributación en la indemnización percibida tanto en la parte del Tomador (persona que suscribe la póliza), Asegurado (persona que en sí mismo, en sus bienes o intereses económicos está expuesto el riesgo) y Beneficiario (titular del derecho indemnizatorio), por lo que si estáis pensando en tomar un seguro, aquí os traemos algunas reglas para calcular la tasa impositiva.

En los casos de fallecimiento:

-El Tomador y el beneficiario son la misma persona: tributan por IRPF, por Rendimiento de Capital Mobiliario. Si la cantidad percibida es inferior a 6.000€ se retiene el 21%. Si la cantidad se encuentra entre 6.001€ y 24.000€ se retiene el 25%. Si la cantidad percibida es superior a 24.000€ se retiene el 27%.

-El Tomador y el Beneficiario son personas diferentes: Tributan por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), en la parte de sucesiones. A nivel nacional existen reducciones/bonificaciones por el tipo de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

Por ejemplo, la Comunidad Valenciana, permite una reducción de la base imponible de hasta 100.000€ (para menores de 21 años puede llegar hasta 156.000€) y una bonificación de hasta 75% sobre la cuota resultante por este impuesto, cuando los beneficiarios sean contribuyentes en la Comunidad Valenciana y tengan un parentesco, con respecto al asegurado, según lo establece la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel Estatal. Lo que quiere decir, que solo en el caso de la Comunidad Valenciana, si la póliza de seguro de vida es de 100.000€, el beneficiario estaría exento de pagar impuesto.

En el caso de Invalidez, Supervivencia y Diagnostico de Graves Enfermedades.

-El tomador es igual al Beneficiario: Se tributa por IRPF, como Rendimiento de Capital Mobiliario.

-El Tomador es distinto al Beneficiario: Tributa por ISD, pero en la parte de Donaciones.

Excepciones:

-Si la Entidad Aseguradora es una de Mutua de Previsión Social (MPS), y el seguro contratado es Autónomo, en ambos casos (Fallecimiento o invalidez) se tributara por IRPF, en la parte de Rendimientos de Trabajo.

-Las Tributaciones de las prestaciones se harán por Rendimientos del Trabajo, tanto si desgraven las primas como en los casos que no.

 

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